Caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administ

Su naturaleza y efectos.

De lo previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte que los procedimientos iniciados de oficio y a instancia del particular, son susceptibles de caducar, lo cual conlleva a que se acuerde el archivo de las actuaciones.

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