Ilegal el requisito para exentar de ISR la casa habitación

Reglamento no puede establecer condiciones adicionales a la Ley para exentar la enajenación de casa habitación.

En sentencia de Tribunal Colegiado publicada en julio de 2005, que aparece enseguida, se establece que es inconstitucional que el Reglamento de la LISR establezca condiciones que pretendan limitar los alcances del beneficio fiscal establecido en la Ley, como es la pretensión de condicionar que si la superficie del predio excede tres veces al área construida, entonces debe pagarse el tributo por el excedente del terreno enajenado. Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXII, Julio de 2005Tesis: I.15o.A.23 APágina: 1515Materia: Administrativa Tesis aislada. RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé una exención en el pago de ese tributo por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, y sólo impone como requisito para que opere dicho beneficio, que los ingresos correspondientes sean declarados en los términos del párrafo tercero del artículo 175 de esa ley. Sin embargo, el artículo 130 del reglamento de la mencionada ley establece que para los efectos del citado artículo 109, en su fracción e inciso invocados, se entenderá que la casa habitación también comprende el terreno donde se encuentra edificada, sin considerar como parte integrante de ésta a las construcciones accesorias o las bardas perimetrales que existan en el predio, y también dispone, que si la superficie del predio excede tres veces al área construida, entonces debe pagarse el tributo por el excedente del terreno enajenado. En esos términos, es patente que esta disposición reglamentaria limita los alcances del beneficio fiscal contenido en el citado precepto legal, en función de una distinción que no contempló el legislador, como son las dimensiones del terreno donde se encuentra construida la casa habitación del contribuyente, afectando sustancialmente a la exención, al modificar y limitar su aplicación, con evidente violación en el ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República en la fracción I del artículo 89 constitucional, que se rige por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, conforme a los cuales está prohibido que el reglamento aborde aspectos reservados a las leyes, como son los elementos esenciales de las contribuciones o los de sus exenciones, exigiéndole además, que su proceder reglamentario esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle o complemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. PrecedentesAmparo en revisión 192/2004. Presidente de la República. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.