El artículo noveno, fracción II, de las disposiciones transitorias de la LISR

Vigente a partir del 1 de enero de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley.

El precepto citado no eliminó el derecho a realizar la deducción de bienes nuevos de activo fijo previsto en el artículo 220 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, sino que se modificó la opción de efectuar la deducción inmediata a través de los por cientos máximos para ello, pues del 74% -previsto en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003- ahora sólo puede deducirse el 5%, correspondiente al sistema ordinario de deducción por depreciación anual, conforme al artículo 34 vigente a partir del 1 de enero de 2014.

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