Títulos de crédito. Es improcedente el pago de IVA sobre intereses moratorios

Por el solo hecho de que aquéllos contengan la expresión -más los impuestos aplicables-.

En atención a la naturaleza de los títulos de crédito, la expresión 'más los impuestos aplicables' no puede considerarse apta para determinar que el suscriptor se obligó al pago del IVA sobre los intereses moratorios, ya que el enunciado es insuficiente para concretizar ese pacto, toda vez que la obligación de pagar el impuesto sólo se genera en las hipótesis reguladas en la Ley del IVA.

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