- Fiscal
- diciembre 12, 2017
La autorización de una devolución sin mencionar actualización e intereses

Constituye una negativa implícita o tácita impugnable a través de los medios de defensa ordinarios correspondientes.
Conforme a la interpretación armónica del artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por el contribuyente con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada, en cuyo caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.