Título de crédito. Lo constituye el dictamen emitido por la Condusef

Que determine una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, cuya cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 68 Bis de la ley relativa.

De conformidad con el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef podrá emitir un dictamen en los asuntos que no se sometan al arbitraje, siempre y cuando del expediente respectivo se desprendan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado.

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