Diferencias entre interés jurídico y legitimación procesal

En el juicio contencioso administrativo.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de este Tribunal, como en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el ejercicio de la acción de nulidad, origen del juicio contencioso administrativo, está reservado (entre otros) a quienes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad -interés jurídico-.

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