Artículo 151 fracción I de la Ley del ISR

No se advierte que viole los derechos de seguridad jurídica ni de legalidad.

De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la LISR, para establecer como requisito para la deducibilidad de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que deberán realizarse a través del sistema financiero, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad.

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