Fundamentación y motivación de los actos administrativos

Jurisprudencia del TFJA

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero el deber de expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso, y por lo segundo, señalarse con exactitud las circunstancias especiales que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto.

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