Precisiones en informe de operaciones en efectivo mayores a $100,000

Cómo considerar los montos cuando se reciban pagos fraccionados.

Los artículos 76 fracción XV, 86 fracción VII y 161 establecen la obligación de informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

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