El derecho subjetivo a la devolución es procedente

Cuando hay nulidad del crédito impugnado y se acredita haberlo pagado.

De lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y atendiendo al principio de plena jurisdicción, esta Juzgadora reconoce al actor la existencia de un derecho subjetivo y se condena a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías establecidas en la Constitución, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho.

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