Comprobantes fiscales: ¿Cómo expedirlos? ¿Cómo conservarlos?

Análisis de las condiciones a cumplir en la emisión y conservación de comprobantes fiscales.

En notas anteriores de Fiscalia se han comentado los requisitos que los comprobantes fiscales deben contener. En esta nota se comenta la forma en que los comprobantes deben ser expedidos y, en su caso, conservados. De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben llevar los comprobantes fiscales ya sea en talonario, o bien, en original y copia. Para estos efectos, la autoridad establece condiciones para cada uno de estos tipos, las cuales se comentan a continuación: TalonarioCuando los comprobantes se lleven en talonario, se deben cumplir las siguientes condiciones: Ser impresos por establecimiento autorizado. Estar empastados y foliados consecutivamente antes de su utilización. La matriz debe contener los datos completos que se señalan en el Artículo 29-A del CFF. El talón debe contener un extracto indicativo de los datos mencionados. Original y CopiaLas condiciones a cumplir cuando los comprobantes se expidan en original y copia son: Ser impresos por establecimiento autorizado. Estar foliados consecutivamente antes de su utilización. Quien expide el comprobante debe conservar las copias empastándolas en orden consecutivo. Comprobantes simplificadosEn el caso de los comprobantes simplificados, estos se deben hacerse en original y copia, y estar foliados consecutivamente antes de su utilización. Los comprobantes originales deben ser conservados por quien los expide, empastándolos en el orden correspondiente. La copia debe ser entregada al interesado. Cabe recordar que los comprobantes simplificados, son los que únicamente contienen los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total consignado en número o letra. Cancelación de comprobantesCuando no se utilice la totalidad de los comprobantes, o éstos se recuperen derivado de una devolución, se deben conservar los sobrantes o devueltos y se anotará la palabra “cancelado”, así como la fecha de cancelación. Uso de seriesSi las necesidades del contribuyente exigen el uso de varias series de comprobantes a la vez, se podrán utilizar las que sean necesarias siempre que se identifiquen adicionando letras consecutivas a las series. Los contribuyentes que tengan autorización para imprimir sus propios comprobantes, o los que expidan facturas electrónicas, deberán observar las reglas que para esos comprobantes se establecen en las reglas correspondientes.  

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