Comprobantes fiscales en operaciones con público en general

Facilidades en la emisión de comprobantes fiscales al realizar operaciones con público en general.

Las personas físicas y morales están obligadas a expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Estos comprobantes deben contener una serie de datos y estar impresos por un establecimiento autorizado por la autoridad fiscal. No obstante lo anterior, las personas que realizan operaciones con el público en general tienen ciertas facilidades en materia de expedición de comprobantes. Para estos efectos, se consideran operaciones con el público en general cuando por las mismas no se expidan comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las facilidades para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general se establecen en el Artículo 29-A del CFF, en el Artículo 37 del Reglamento de CFF y en la Regla Miscelánea 2005 2.4.15., las cuales se comentan a continuación: Comprobantes simplificados y tiras de auditoríaCuando se realicen operaciones con el público en general y no se haga la separación expresa del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán: Expedir comprobantes simplificados , los cuales únicamente reunirán los siguiente requisitos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total consignado en número o letra. Entregar la copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que se cumpla con lo siguiente: Los registros de auditoría deben contener orden consecutivo de operaciones y resumen de ventas diarias, revisado y firmado por auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Formular facturas globales diarias separando el IVA, mismas que pueden ser firmadas por el auditor interno o por el contribuyente. Operaciones menores a $100 pesos sin solicitud de comprobanteLos contribuyentes que realizan operaciones con el público en general tienen la obligación de expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales siempre que el adquirente de los bienes o servicios lo solicite y proporcione copia de su cédula de identificación fiscal. Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona copia de la cédula, y el monto de la operación es superior a $100 pesos, el contribuyente está obligado a expedir un comprobante simplificado. Por lo anterior, el contribuyente no tiene la obligación de expedir comprobante cuando el interesado no solicita comprobante o no proporciona copia de su cédula, y el valor de la operación es menor a $100 pesos, quedando obligado únicamente a realizar el correspondiente registro en la contabilidad. Datos de mercancías mediante el uso de tiras de auditoríaUno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales es el expresar la cantidad y clase de mercancía y su valor unitario. Ahora bien, los contribuyentes que deban expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, y que utilicen las tiras de auditoría de las máquinas registradoras como comprobantes simplificados, podrán cumplir con el requisito antes mencionado, siempre que en las tiras se distingan las mercancías en diferentes clases y ésta se anexe al comprobante, y en el comprobante fiscal que se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira. Casos en que no se tiene obligación de expedir comprobanteLos contribuyentes no tienen la obligación de expedir el comprobante, tratándose de: Servicios de transporte colectivo urbano Enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, en este caso no se tiene la obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Cabe destacar que en este caso se le está negando al adquirente del bien o servicio el derecho a deducir los pagos por estos conceptos, ya que expresamente se está liberando a la persona que enajena el bien o presta el servicio, de la obligación de expedir el documento que, en su caso, el contribuyente necesita para poder deducir.  

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