Deducción de las inversiones prevista en el artículo 42, fracción VI, de la LISR

El acuerdo para el uso de los activos propiedad de terceros debe celebrarse entre su propietario y quien realizará las instalaciones.

El precepto y fracción citados prevén la deducción de las inversiones por concepto de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, siempre que se lleven a cabo en los términos y porcentajes que establece la LISR.

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