Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal

No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicia.

El artículo 137 del CFF dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

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