Dictamen de estados financieros formulados por CP

Para su revisión debe observarse el plazo de doce meses que prevé el CFF.

Conforme al CFF, cuando las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, primeramente, deberán requerir al CP que lo formuló, cualquier información que conforme al citado Código y a su Reglamento debiera estar incluida en ellos.

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