¿Qué debe entenderse por “desperdicio” para efectos de retención de IVA?

Análisis de las disposiciones y recuento de los criterios recientes del Tribunal.

El Artículo 1°A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) obliga a la retención del impuesto a las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

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