No procede desechamiento de recurso de revocación conforme al CFF

Si el acto recurrido consiste en el rechazo de la garantía del interés fiscal.

El artículo 127 del CFF establece que, por regla general, el recurso de revocación podrá hacerse valer en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria de remate, siempre y cuando se estén alegando violaciones ocurridas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate.

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