El término desperdicios, como supuesto para que se retenga IVA

Presupone que la mercancía no sea útil para conseguir la finalidad propia de su naturaleza.

El artículo 1-A, fracción II, inciso b), de la Ley del IVA, vigente a partir del 1º de enero de 1999, dispone la obligación para las personas morales de retener el Impuesto que se les hubiera trasladado, cuando adquieran 'desperdicios' para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

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