Seguro social. El artículo 123 de la ley relativa

No viola el derecho a la no discriminación.

La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que el artículo 123, fracción III, de la Ley del Seguro Social no viola los derechos de audiencia y a la no discriminación, bajo la interpretación de que establece que el asegurado no tendrá derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

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