La regla de que no se pueden ofrecer pruebas no exhibidas de origen

No es aplicable a documentos propiedad de terceros o dirigidos (por la autoridad fiscal) a éstos.

De la jurisprudencia mencionada se desprende que la Segunda Sala de la SCJN estableció la regla general de que en el juicio contencioso administrativo no se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando el particular obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo.

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