Ley para la Prevención de Operaciones con Recursos De Procedencia Ilícita

Caso en que se incumple con la identificación de clientes con quienes se realizan actividades vulnerables.

De la interpretación armónica de la LFPIORPI y del Reglamento de la Ley se desprende que quienes realicen actividades vulnerables se encuentran obligados a identificar a sus clientes o usuarios, para lo cual deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al momento de realizarla, el expediente único de identificación de cada uno ellos.

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