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28/Jun/04 14:44
Hon Pagos prov.

Hola:
Tengo una duda, me di de alta como persona fisica por honorarios, pero no he dado ningun recibo, ya que en mi trabajo estoy por asimilables, pero resulta que me llegó un requerimiento porque no presenté el pago provisional del mes de junio. Tengo que presentar en ceros los pagos provisionales, aunque no entrgue recibos de honorarios o fue un error de hacienda?.
 

 
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asecnirp
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28/Jun/04 14:48
Re: Hon Pagos prov.

Hola asecnirp,
yo digo que tienes que presentar tus declaraciones en ceros, aunque no hayas dado ningun recibo
:)
 
:) C.P. Betty Najera
 
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bettyliz
Soldado

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28/Jun/04 15:22
Re: Hon Pagos prov.

Hola Asecnirp,
aunque no hayas expedido ningún recibo debes presentar tu pago en ceros en la pag. del SAT.
Sólo es obligación presentar el primer mes en ceros, si no cambia la situación.

Ejemplo:
Inscripción en Hacienda Junio 2004
Ingresos Junio 2004 0
Ingresos Julio 2004 0

Sólo vas a presentar el primer pago (Junio) en ceros de ISR Serv Profes. Es importante que te cerciores que el requerimiento es de Junio, ya que Junio todavía no se vence.
También debes tomar en cuenta que el IVA ese se presenta en forma mensual, en este caso si tuviste "gastos", tendrás un IVA a favor, debiendo presentar el pago provisional en el banco. Si no tuviste gastos es "cero", igual presentar el pago provisional en la pag. del SAT.

Son varias cosas, espero haberte orientado.
Saludos
 
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aliciapg
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28/Jun/04 15:28
Re: Hon Pagos prov.

claro que tienes la obligacion de presentar las declaraciones estadisticas mes con mes por lo que se refiere al iva por isr unicamente la primera
 

 
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defiscon
Cabo

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28/Jun/04 16:03
Re: Hon Pagos prov.

Saludos colegas...!!

Perdón pero no comparto el comentario de "defiscon"... En mi opinión la única declaración que debes presetnar es la primera, de ISR (excepto retenciones por salario) y de IVA mientras no varia el concepto por el cual declras en ceros... esto en base a la regla 2.14.2..

Esa fue una de las preguntas que salio publicada en la pgina del SAT:

[i:880f579a50]"2. Tratándose de personas físicas, cuando la primera declaración estadística del ISR e IVA correspondientes a 2004, se hayan presentado en ceros y las subsecuentes continúan sin pago por los mismos motivos ¿estarán obligados a presentar dichas declaraciones?

No, en virtud de que presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos.

Fundamento: Último párrafo de la Regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004."[/i:880f579a50]

Suerte...!!!
 
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Alucard
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28/Jun/04 16:32

Hola:

Yo creo que "ALUCARD" esta vez no tiene razon ya que muy claro en su cita se establece que los pagos que se consideren definitivos (IVA) no entran en ese supuesto de presentarse unicamente la primera en ceros, entanto no se tenga saldo a cargo o a favor.

En conclusión, deberas presentar la de ISR en ceros (la primera) y no presentaras mas de ISR en tanto no tengas saldo a favor o a cargo, por lo que respecta a IVA deberas presentar mes a mes tus pagos definitivos en ceros (aunque no expidas comprobantes).

Saludos !!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
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28/Jun/04 16:40
Re: Hon Pagos prov.

SALUDOS A TODOS:
EN RELACION A LA PREGUNTA DE ASERCNIP, CONSIDERO QUE LAS DECLARACIONES DE IVA SÍ DEBERIAN DE PRESENTARSE CADA MES AUN Y CUANDO NO VARIE EL MOTIVO PORQUE SE PRESENTAN EL CEROS YA QUE ESE IMPUESTO DEJO DE SER UN IMPUESTO ANUAL O SEA QUE YA NO HAY PAGOS PROVISIONALES Y POR LO TANTO ESTOY EN DESACUERDO CON LA RESPUESTA QUE EMITE EL SAT AL RESPECTO, SIN EMBARGO EN EL ARTICULO 5 DE LIVA REFERENTE AL CALCULO DEL IMPUESTO EN NINGUN LUGAR NOS MENCIONA QUE TENGA EL CARACTER DE DEFINITIVO A DIFERENCIA DEL IEPS EL CUAL EN EL ART. 5 SÍ MENCIONA QUE LOS PAGOS TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVOS AL IGUAL QUE EL ART 139 FRACCION VI DE LISR NOS DICE QUE LOS PAGOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVOS TOMANDO COMO BASE ESTAS DOS OBSERVACIONES ENTONCES SÍ ES CORRECTO EL CRITERIO EMITIDO POR EL SAT
ESPERANDO SUS COMENTARIOS ME DESPIDO
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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28/Jun/04 17:18
Re: Hon Pagos prov.

Saludos...!!

Se supone que lo que piblica el SAt en su página Web es el criterio de la autoridad y debe ser el mismo en todas las ALAC`s, sin embargo lo que comenta el colega "ricardojsmx" tiene mucha validez, debido a que desgraciadamente la opinión de las autoridades difiere entre una ALAC y otra... lo mejor sería que hicieras una consulta (por escrito) a la que te corresponde y solicites una confirmación de criterio, de esa forma si te confirman que aun en IVA con la primera basta, pues ya no tendrás problema alguna en el futuro...! o presenta las estadisticas de IVA y ya... solo que en este último caso te quedarás con la duda que cual es el criterio de la autoridad...!
 
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Alucard
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