14/May/24 18:58
CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA
Buenas tardes!
PF únicamente ingresos por sueldos y salarios, tiene varios años trabajando para la SEP como maestra auxiliar, sus ingresos no pasan de los 400 mil.
Le llegó un correo el domingo que tiene próxima a vencer la presentación de la declaración anual 2023.
Tiene contraseña porque hace mucho tiempo era honorarios, obligación que esta dada disminuida desde el 2016.
Entré al portal y efectivamente tiene saldo a cargo de $ 1,800.00
Veo regla 3.17.11:
Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
> I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
El último renglón de esta regla indica que se tendrá que pagar. pero en ley no esta este último renglón:
1. Ley en su Art 150 segundo párrafo dice lo siguiente:
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
2. Es mediante Miscelánea que indica que:
Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
> I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
Conclusión: Ley no dice que :....... de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
Me pudieran apoyar si es correcta mi interpretación, Miscelánea no me puede obligar a pagar el ISR que no esta indicado en Ley.
Gracias.
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó:
Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude?
y Dios le respondio: Ya lo hice:
Te envié a Ti!!!!