15/Abr/24 11:33
Re: Crédito hipotecario terreno
NO
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la
adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble
no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir
comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en
el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria.
Editado: Abril 15, 2024 11:34:38