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09/Feb/24 14:56
ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023

BUENAS TARDES, CUAL ES EL PROCEDIMIENT0 PARA ENTERAR EL ISR A CARGO POR AJUSTE ANUAL DE SALARIOS.
 
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trujis
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09/Feb/24 15:13
Re: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023

Buenas tardes en el siguiente enlace se observa pregunta frecuente sobre el tema

https://www.sat.gob.mx/declaracion/80205/simulador-de-la-declaracion-de-entero-de-retenciones-por-salarios-y-asimilados-a-salarios#

Preguntas Frecuentes
A
¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?
La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declararla y enterarla a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente:

1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar:
Ejercicio: 2023
Periodicidad: Mensual
Periodo: Febrero
Tipo de declaración: Normal
2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que vayas a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.

3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.

Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
 
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09/Feb/24 15:13
Re: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023

Buenas tardes en el siguiente enlace se observa pregunta frecuente sobre el tema

https://www.sat.gob.mx/declaracion/80205/simulador-de-la-declaracion-de-entero-de-retenciones-por-salarios-y-asimilados-a-salarios#

Preguntas Frecuentes
A
¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?
La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declararla y enterarla a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente:

1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar:
Ejercicio: 2023
Periodicidad: Mensual
Periodo: Febrero
Tipo de declaración: Normal
2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que vayas a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.

3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.

Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
 
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