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09/Ene/24 13:34
RIF 10 O 11 AÑOS ?

BUENOS DIAS.

SU AMABLE OPINION SOBRE EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, SI ES DE DIEZ U ONCE AÑOS. YA QUE, EN EL AÑO DE 2014 EL SUBSIDIO DE PAGO DE IMPUESTOS FUE AL 100%.
PERO PARA EL AÑO DE 2015 QUE DEBERIA SER EL SUBSIDIO DEL 90%, POR DISPOSIOCION DEL SAT DICHO SUBSIDIO SE REPITIO AL 100%.

QUISIERA QUE EXPRESARN SU OPINION AL RESPECTO.

GRACIAS....
 
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REYMON
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09/Ene/24 14:01
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

Creo que no tiene nada que ver eso con interpretar que se extiende un año más, que hubiese pasado si el subisidio hubiese sido 80%, se reducía el plazo a 9 años en lugar de 10. No hay un argumento sólido sobre el cual extender a 11 años el plazo.
 
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Cheque
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10/Ene/24 10:39
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 11/03/2015 NOS DICE QUE .- //Para aplicar los porcentajes// de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.

Por lo tanto en mi punto de vista solo es para la reduccion del porcentaje y no de los años de tributacion...
 
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Egresado2014
Cabo

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10/Ene/24 11:05
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

El RIF se instauró en 2014 en la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda vez que en el ejercicio 2023 se cumplen los 10 años de permanencia (si se perteneció al RIF desde 2014) ya no podrán seguir tributando bajo ese esquema.
 
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CP_PACO
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10/Ene/24 15:54
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

entonces hay que ir contemplando si nos vamos al Resico o PFAE ¡¡¡¡
 
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JVC_BT
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11/Ene/24 09:47
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

Hay un análisis de Fiscalia al respecto: https://www.fiscalia.com/publicaciones/20782
 
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Cheque
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11/Ene/24 09:56
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

De acuerdo con lo comentado en Fiscalia... 'los contribuyentes del RIF que se registraron por primera vez al régimen en 2014 pueden continuar tributando en él durante 2024, con la tasa de reducción de impuestos del 10% y el resto de las facilidades en los demás impuestos.'
 
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CP_PACO
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22/Ene/24 17:21
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

Buenas tardes compañeros

Para una correcta interpretación de esta situación les recomiendo la lectura del Diario Oficial de la Federación de Fecha 11/mar/2015.

DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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23/Ene/24 18:34
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

La Prodecon Delegación Sinaloa emitió su postura respecto a este tema, diciendo:

'Los contribuyentes que iniciaron su tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, a partir del 1 de enero de 2024 se les tiene por concluido el periodo máximo de permanencia en dicho régimen, por lo tanto, a partir del inicio del ejercicio 2024, deberán presentar su aviso de actualización de situación fiscal...'

Intenté pegar la imagen del comunicado que nos envió el Colegio de Contadores Públicos de León, Gto, pero no pude, por eso transcribí.



Editado: Enero 23, 2024 18:35:57
 
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fiscalista75
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24/Ene/24 16:14
Re: RIF 10 O 11 AÑOS ?

En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.

Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).


De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al cumplirse 10 años de la inscripción de aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014 en el RIF, y a quienes aplicaría el término del periodo establecido para dicho régimen, existe la duda de cómo deberán tributar a partir de 2024.

Cómo deben tributar los RIF que cumplieron los 10 años en 2024
El presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, indicó que entre las alternativas que tienen los RIF que cumplieron los 10 años en 2024, se encuentran las siguientes:

Una alternativa es optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas. Esto se debe a que en este régimen los contribuyentes no pueden aplicar deducciones autorizadas ni personales para la determinación del ISR, pero tienen como beneficio que sus ingresos son gravados con una tasa inferior a la prevista en el numeral 152 de la Ley del ISR.
Otra elección es el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales para personas físicas. En este régimen pueden inscribirse los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
En conferencia de prensa del IMCP, Amaya Estrella recordó que existe un decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se estableció que los contribuyentes que aplicaron el 100% de ISR durante 2014 podrán aplicar nuevamente un 100% de reducción en 2015, y quienes apliquen este beneficio considerarán este como primer año de tributación en el RI
 
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sergioescobedoortiz
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