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08/Ene/24 11:17
Obligaciones Fiscales ISR e IVA de Estancia Infantil (Guardería) RESICO

Buen día estimados colegas, esperando tengan un excelente inicio de año.

Tengo ciertas inquietudes acerca de una guardería que opera bajo el esquema de PF en RESICO y quería compartirla con ustedes para obtener sus valiosos comentarios.

1. ¿Apoyo del Gobierno Federal es Gravado para ISR?, por cada niño que se atiende el Gobierno Federal otorga un apoyo económico mensual que si bien lo recibe la cuenta bancaria de la guardería es destinada para el beneficio del padre de familia y tengo entendido que por esta razón no sería gravado para ISR, sin embargo no existe tal cual un documento que así lo exprese y esto deja desamparado en documentación al contribuyente al momento de querer demostrar que dichos ingresos no gravan para impuestos.

*Cabe mencionar que la guardería cobra una cuota directa al padre de familia que si se factura y se paga el impuesto de ISR.

2. ¿El IVA se cobra si no esta incorporado a la SEP la guardería? me baso interpretando el Art.15 Fracc. IV menciona que no se pagara el impuesto de IVA 'los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios'

*Interpreto que al no estar incorporado a la SEP en el CFDI si se expresa el IVA.

Les agradezco de antemano sus valiosos comentarios y/o aportaciones que pudieran complementar al respecto de este par de inquietudes, fuerte abrazo.


Editado: Enero 08, 2024 11:18:22
 
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Bndon
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16/Ene/24 08:53
Re: Obligaciones Fiscales ISR e IVA de Estancia Infantil (Guardería) RESICO

La regla para que un estímulo o beneficio no este gravado es que el cuerpo normativo que lo contemple, así lo exprese, de lo contrario, será gravado. Puedes hacer una consulta al SAT ya sea por medio de chat o formal para tener una mejor respuesta.

Coincido en el punto del IVA.
 
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16/Ene/24 10:33
Re: Obligaciones Fiscales ISR e IVA de Estancia Infantil (Guardería) RESICO

Buen día

El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al considerarse de enseñanza, por ende, las sociedades o asociaciones de carácter civil autorizadas para impartir la educación inicial están exentas del pago del IVA (art. 15, fracc. IV, LIVA).

Tal razonamiento deriva de que dicho sistema comprende tanto la educación inicial, especial y para adultos. La primera tiene como objetivo favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad (arts. 36 y 40, Ley General de Educación –LGE–).

Ahora bien, por la impartición de estudios distintos a los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal se puede obtener el reconocimiento de validez oficial (art. 54, LGE), y a su vez los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores de edad de cuarenta y tres días y hasta que cumplan cuatro años (art. 206, Ley del Seguro Social), con base en un convenio de subrogación celebrado con el IMSS.

Tesis: VII-CASR-1OC-11 TFJA


Para el caso de los apoyo gubernamentales, habrá que revisar si esta previsto en el presupuesto de egresos de la federación


De cumplir con una serie de requisitos para el caso de personas morales, estas percepciones no serán consideradas ingresos acumulables


https://www.fiscalia.com/publicaciones/18737
 
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