16/Ene/24 10:33
Re: Obligaciones Fiscales ISR e IVA de Estancia Infantil (Guardería) RESICO
Buen día
El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al considerarse de enseñanza, por ende, las sociedades o asociaciones de carácter civil autorizadas para impartir la educación inicial están exentas del pago del IVA (art. 15, fracc. IV, LIVA).
Tal razonamiento deriva de que dicho sistema comprende tanto la educación inicial, especial y para adultos. La primera tiene como objetivo favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad (arts. 36 y 40, Ley General de Educación –LGE–).
Ahora bien, por la impartición de estudios distintos a los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal se puede obtener el reconocimiento de validez oficial (art. 54, LGE), y a su vez los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores de edad de cuarenta y tres días y hasta que cumplan cuatro años (art. 206, Ley del Seguro Social), con base en un convenio de subrogación celebrado con el IMSS.
Tesis: VII-CASR-1OC-11 TFJA
Para el caso de los apoyo gubernamentales, habrá que revisar si esta previsto en el presupuesto de egresos de la federación
De cumplir con una serie de requisitos para el caso de personas morales, estas percepciones no serán consideradas ingresos acumulables
https://www.fiscalia.com/publicaciones/18737