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01/Jun/23 13:35
TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)

Buen día, tengo un dilema acerca del timbrado de los salarios caídos al concluir la demanda laboral a favor del trabajador, por lo cual mi duda es el la clave de SAT para timbrado, ya que según la PRODECON tiene un naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada, y por tanto deben ser tratados para efectos fiscales como una indemnización, pero pregunto al SAT y me comentan que timbrarían como salarios debido a que no se consideran como indemnización, ?cual seria la manera correcta de timbrar este concepto según sus criterios?
 
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a.gaxiola
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01/Jun/23 19:43
Re: TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)

Revisa lo dispuesto en la fracción III del artículo 50 de la LFT . . .


Te envío esta liga, creo que te aclarará tu duda:

https://acpm.com.mx/tratamiento-fiscal-los-salarios-caidos-vencidos/
julio
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS.
Publicado por ACPM Abogados
en Novedades, Opinión

Por Ana Sofía Jiménez Gómez, Abogada.

Antes de entrar de lleno a la materia fiscal, es importante señalar que el despido injustificado del trabajador es una rescisión o separación de la relación laboral por causas imputables al patrón, esto es, que el trabajador no haya incurrido en las causales establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

En ese sentido, si el trabajador es despedido sin una causa válida, puede demandar a su patrón y solicitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales (hoy Tribunales Laborales) o bien, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dependiendo el caso en concreto, indemnización equivalente a tres meses de su salario o pedir que se le reinstale en el trabajo.

Ahora bien, los salarios caídos o vencidos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa justa de la rescisión dentro de un litigio laboral, los cuales se computan desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Sin embargo, si en dicho término no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.[1]

Los referidos salarios caídos o vencidos, encuentran sustento en el hecho de que el trabajador está separado de su empleo sin percibir ningún salario por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido.[2]

Una vez precisado lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Título IV de las personas físicas, en específico en su Capítulo I, grava los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

En tal virtud, la ley en comento establece una distinción entre los ingresos que corresponden a la relación laboral y aquellos que derivan de su separación o bien terminación, pues aunque ambos se encuentran gravados dentro del mismo capítulo, ciertamente se prevén mecánicas de cálculo distintas según se esté en presencia de uno u otro caso; razón por la cual debe establecerse la naturaleza de los salarios caídos.

Para ello, es necesario hacer referencia a lo previsto por los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por disposición del párrafo segundo del artículo 5, del Código Fiscal de la Federación, ya que a falta de norma fiscal expresa, se aplican de manera supletoria las disposiciones del derecho federal común.

En efecto, la fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo[3], establece que el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en términos del artículo 48 de la referida ley, se considera una indemnización por parte del patrón al trabajador.

De tal forma que, el tratamiento fiscal que se debe de dar a los ingresos percibidos por concepto de salarios caídos es el de una indemnización, por lo que el cálculo del impuesto a cargo del trabajador tendrá que efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que a la letra señala:

“Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.”

Así las cosas, si bien es cierto el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no define qué debe entenderse por indemnización, más cierto es que la Ley Federal del Trabajo sí contempla dentro de las indemnizaciones, el pago de los salarios vencidos. Sin que con ello se contravengan las bases esenciales de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ya que lo único que hace el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo es establecer a los salarios vencidos o caídos como una indemnización, sin determinar la existencia del impuesto en cuestión.

En consecuencia, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los salarios caídos no se asimilan a los salarios ordinarios, es decir, no son una mera contraprestación por los servicios realizados, sino que constituyen una medida resarcitoria y compensatoria atinente a la rescisión de la relación laboral; puesto que la obligación de pagar los salarios caídos surge con motivo de una declaratoria jurisdiccional firme, derivado de que el patrón no demostró en el juicio laboral que el trabajador fue separado por causas justificadas, más no un caso de terminación de la relación laboral; por lo los ingresos derivados de los salarios caídos deben tener el tratamiento fiscal de indemnización y el impuesto causado se calculará con apego al artículo 95 de la Ley de la Impuesto Sobre la Renta.

[1] Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

[2] Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis aislada LXXXVIII/99, registro digital 192761,«SALARIOS VENCIDOS. ES CONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CUBRIRLOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

[3] Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
 
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01/Jun/23 20:49
Re: TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)

https://www.gob.mx/prodecon/articulos/prodecon-obtiene-sentencia-que-establece-el-tratamiento-fiscal-correcto-para-los-salarios-caidos-que-reciben-los-trabajadores
 
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01/Jun/23 21:03
Re: TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)

cual seria la manera correcta de timbrar este concepto según sus criterios?
En lo personal los considero como Indemnizaciones
 
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