Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
31/May/23 12:41
Factura a público en general: ¿Puede ser nominativa?

Fiscal mayo 31, 2023
Reglas de uso de la clave genérica XAXX010101000 en facturas nominativas.
Fiscalia - C.I.F.
En las operaciones de negocios los consumidores o clientes no siempre requieren su factura con una finalidad fiscal; es decir, no siempre el gasto amparado en ese comprobante se utilizará para deducirlo. No obstante, sí requieren la factura para otros fines mercantiles o civiles, ya sea para demostrar su propiedad o para utilizarla para algún reclamo, seguro o garantía.

En este sentido, se tienen clientes que, si bien no aportan una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sí requieren que su nombre esté plasmado en la factura.

Estos comprobantes, generalmente denominados como al “público en general”, son emitidos utilizando una clave de RFC genérica, según la residencia del cliente:

XAXX010101000 para el caso de nacionales
XEXX010101000 para el caso de extranjeros
Una de las dudas que presenta en este rubro es relativa al valor que debe utilizarse en el campo “nombre” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), puesto que puede haber clientes que requieran su factura emitida a su nombre, es decir, una factura nominativa, pero sin proporcionar un RFC, ya sea porque no lo tienen, o simplemente no desean proporcionarlo porque no darán efectos fiscales a esa operación.

La duda surge porque uno de los parámetros de validación del “nombre del receptor”, contenido en la Matriz de Errores del CFDI, señala, a la letra lo siguiente:

Si el valor registrado en este atributo es “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser XAXX010101000.

Esto pareciera entenderse como que es necesario utilizar el valor “PUBLICO EN GENERAL” siempre que se utilice la clave genérica XAXX010101000; sin embargo, esta conclusión no sería correcta, puesto que la relación entre estos dos elementos (nombre y RFC) es unidireccional en el sentido del nombre; esto es, sólo cuando el “nombre” sea “PUBLICO EN GENERAL” es que deberá utilizarse la clave genérica XAXX010101000, y no a la inversa.

Inclusive, el uso del valor 'PUBLICO EN GENERAL', así, sin acento en la U, implica forzosamente que el CFDI es uno de tipo global; es decir, uno que engloba las operaciones del día, semana, quincena, mes o bimestre, según sea el caso, que deben facturarse en una factura periódica que incluye aquellas operaciones por las que el cliente no solicitó factura.

Esta factura global es distinta a una factura individual por la que el cliente solicita salga a su nombre, pues es una factura nominativa, aunque no se proporcione el RFC del receptor, por las razones ya señaladas.

De esto debe entenderse que el hecho de utilizar la clave genérica XAXX010101000 no implica que forzosamente deba utilizarse el nombre “PUBLICO EN GENERAL”, sino que, en efecto, sí es posible utilizar cualquier otro nombre que el cliente o consumidor proporcione.

En este mismo sentido, con el uso de la clave genérica de extranjeros XEXX010101000 también podría utilizarse cualquier nombre que el receptor indique.

En resumen, la validación del uso de la clave genérica funciona de la siguiente manera:

El uso del nombre “PUBLICO EN GENERAL” requiere del uso de la clave genérica “XAXX010101000”.
El uso de la clave genérica “XAXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.
El uso de la clave genérica “XEXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6697
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/23 19:47
Re: Factura a público en general: ¿Puede ser nominativa?

Es viable!
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6697
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1