Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
22/May/23 12:59
RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Hola que tal buen día acudiendo a el foro para leer sus comentarios respecto de este caso que comentare:

La empresa pago un servicio profesional a un residente en el extranjero

De acuerdo con la LISR se le retendrá el 25%
El tratado no me da tasa preferencial ya que excluye a las personas morales o su equivalente...

El precio del servicio es por 1000 USD

En el deber ser se le debería haber efectuado la retención sobre los 1000

Caso A
Invoice 1000
Retención 250
Pago 750


Ahora bien, el otro criterio que tengo es el de piramidar (grossing up)

Caso B
Invoice 1000
Retención 333.33
Pago 1000

La duda central del planteamiento es referente a el tema del IVA en importación

La base del IVA seria:

Invoice 1000
Retencion 333.33
Servicio: 1333.33
IVA 213.33

¿es correcta la postura?

Ya que encuentro varias opiniones donde mencionan que debería piramidar el pago completo, es decir

Base 1098.90
IVA 175.82
Retencion 274.73
Pago 1000

Por lo cual me genera confusión

agradezco de ante mano sus comentarios, que tengan buen día




Editado: Mayo 26, 2023 14:17:23
 
Perfil Email

Said_CUG
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Febrero 08, 2021
Ubicación: Michoacán

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/23 00:03
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

No me queda claro tu caso, que servicio es?, se presta en el extranjero?. El tratado no excluye PMs, sino más bien es que en algunos casos no aplica retención como beneficio empresarial o no hay fuente de riqueza si el servicio se presta fuera de México.

Porque la piramidación?, no aceptes clausula de pagos netos, si hay algún ISR, le das una constancia al extranjero para que lo acredite en su país, esa retención no se pierde, una parte del pago va en cash, la otra con constancia.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6661
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/23 12:29
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Buen día Cheque, el servicio prestado es asistencia técnica, lo presta el extranjero sin EP en territorio nacional, el servicio ya fue liquidado por lo que esta en revisión del caso para cubrir lo que no se cubrió

El tratado no excluye PMs


En algunos cursos tomados, me han hecho hincapié en que se tenga especial atención en la cuestión literal del tratado

Por lo que en el articulo 14 hace la mención precisa de 'persona física' es por ello que mencione lo de la exclusión

Saludos y gracias por tu tiempo
 
Perfil Email

Said_CUG
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Febrero 08, 2021
Ubicación: Michoacán

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/23 12:47
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Por lo que en el articulo 14 hace la mención precisa de 'persona física' es por ello que mencione lo de la exclusión
Si el marco legal lo ubica, solo aplicaría a PF
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/23 10:30
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Es correcto CP_PACO
 
Perfil Email

Said_CUG
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Febrero 08, 2021
Ubicación: Michoacán

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/23 12:20
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Te sugiero que revises lo siguiente:

a) País de residencia del extranjero
b) Normalmente la Asistencia Técnica tiene una retención de ISR del 10%, de acuerdo a los tratados para evitar la doble tributación
c)El IVA se aplica de manera virtual, es decir, lo causas y lo acreditas.

Espero que te sirvan las pistas . . .
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
Perfil

Lukard
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/23 16:34
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Ok AT la fuente de riqueza es pagador mexicano, obten la constancia de residencia para aplicar la tasa de retención menor, sino tendrás que aplicar 25% y luego piramidar porque entiendo ya pagaste el servicio y no lo puedes descontar de transacción futura.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6661
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/24 13:39
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Buenas tardes

quiero aprovechar este POS

tenemos un pago en al extranjero PM mexico a PM extranjero, la actividad se realiza 80% en el extranjero

¿ cabe hacer la retencion?

saludos y quedo atento

Editado: Enero 03, 2024 13:40:01
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
Perfil

LC.GONZALEZ
Mayor

Mensajes: 1555
Ingresó: Febrero 06, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/24 23:50
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

LC Gonzalez, la fuente de riqueza depende del concepto, en algunos casos es el pagador con independencia de donde se preste el servicio y en otros casos es cuando la prestación ocurre en México, y si es parcial, aplicaría por la prestación realizada en México, solo cuida el tema del EP.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6661
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ene/24 09:08
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Tener cuidado con desde donde se realiza el pago, donde se aprovecha; si es parcial tener identificado como es que se consuma la realización del mismo.
 
Perfil Email

Said_CUG
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Febrero 08, 2021
Ubicación: Michoacán

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2