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Ingresos de RESICO con intereses y salarios: ¿Reales, exentos, gravados?
Fiscal abril 14, 2023
Cómo debe computarse el límite de 3.5 MDP de ingresos.
Fiscalia - C.I.F.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, que inició vigencia en 2022, presenta su primera declaración anual en abril de 2023.
Límite de ingresos
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden tributar en el RESICO las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 MDP.
Para quienes inicien actividades podrán tributar en el Régimen cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido.
Ingresos adicionales
En este sentido, la misma disposición prevé que las personas físicas podrán optar por el RESICO, cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); es decir, por salarios y por intereses. Para esto, el requisito es que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los 3.5 MDP.
El problema que se deriva de esta opción es que la ley no define cómo computar el parámetro del total de ingresos; es decir, no indica si son ingresos gravables o ingresos totales.
Salarios
En el caso de salarios, se tiene que existe una parte que está exenta del impuesto, y no resulta claro si se deben considerar solamente los ingresos gravados o el total.
Si se analiza de manera armónica el régimen, se puede llegar a la conclusión de que se refiere a ingresos totales, y no necesariamente a exentos. Esto, porque en el mismo Artículo 113-E se prevé una exención de 900,000 pesos para contribuyentes con actividades del sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), y, en este sentido, esos 900,000 no se excluyen en momento alguno del total de 3.5 MDP.
Aunque se reconoce que no hay claridad en la Ley, hay elementos para considerar que el límite de 3.5 MPD incluye tanto ingresos gravados como exentos.
Intereses
El caso de los intereses resulta más complejo, porque el régimen fiscal de estos no contempla exenciones, sino que considera ingreso gravable únicamente “los intereses reales percibidos en el ejercicio”; esto es, “el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación”.
En este sentido, el propio Artículo 134 señala que “las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio”; es decir, el ingreso, para efectos del Capítulo de Intereses, es el interés real.
De lo anterior se desprende que la Ley del ISR no considera ingreso al interés nominal, sino sólo al interés real, por lo que podría concluirse que, para efectos del cálculo del top de 3.5 MDP, los intereses a considerar son solamente los reales y no los nominales.
Como se ha dicho, la Ley no establece cómo considerar los ingresos por Intereses para el cálculo del límite de ingresos del RESICO. Del anterior análisis es posible desprender que sólo deben considerarse los intereses reales. Esta postura tiene lógica jurídica y, sobre todo, lógica financiera, pues el interés real es aquel que realmente incrementa el patrimonio de la persona física.
Comentarios finales
No obstante estos argumentos, lo cierto es que el legislado no aclaró cómo computar el límite de ingresos, y tampoco lo ha aclarado la autoridad a través de su normatividad. Lo más probable, como acontece en la actualidad, es que la autoridad aplique un criterio a través de sus sistemas de declaraciones, y con base en ello es que aplicará la ley a los contribuyentes, según la interpretación que ella haga de estas disposiciones.
En todo caso, es importante que los contribuyentes que se ubican en estas situaciones en que un criterio puede provocar que abandonen el régimen, estén muy atentos a cualquier cambio en su estatus fiscal que la autoridad pueda llevar a cabo de manera automática.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.