04/Abr/23 15:56
Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
Para tener en cuenta:
2.1.6. - Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12 , 13 , L ey Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.