30/Mar/23 10:39
IVA ACREDITABLE EN RIF DEDUCIBLE???
RIF con operaciones con el público en general paga el IVA conforme LIF, tasa de acuerdo a su actividad por porcentaje de años en RIF:
en materia del pago del IVA no hay problema:
para el ISR:
El IVA que le trasladen (no acreditable), es deducible de acuerdo al art. 111 quinto párrafo (gastos estrictamente indispensables); en relación con el 28 F XV, los dos fundamentos LISR.
que opinan El IVA ES DEDUCIBLE?
es un gasto o una inversión estrictamente indispensable: y cuando no se tenga derecho al acreditamiento el deducible así lo dispone el art. 28 F XV, de LISR