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30/Mar/23 10:39
IVA ACREDITABLE EN RIF DEDUCIBLE???

RIF con operaciones con el público en general paga el IVA conforme LIF, tasa de acuerdo a su actividad por porcentaje de años en RIF:
en materia del pago del IVA no hay problema:

para el ISR:
El IVA que le trasladen (no acreditable), es deducible de acuerdo al art. 111 quinto párrafo (gastos estrictamente indispensables); en relación con el 28 F XV, los dos fundamentos LISR.
que opinan El IVA ES DEDUCIBLE?
es un gasto o una inversión estrictamente indispensable: y cuando no se tenga derecho al acreditamiento el deducible así lo dispone el art. 28 F XV, de LISR
 
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19961989
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30/Mar/23 12:27
Re: IVA ACREDITABLE EN RIF DEDUCIBLE???

lo del IVA RIF es una facilidad para el calculo y pago del mismo en este caso de acuerdo de tu actividad se determina un % menos el descuento del año en que se encuentre en el régimen

abusar de este tipo de régimen no es coherente
 
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JVC_BT
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31/Mar/23 11:57
Re: IVA ACREDITABLE EN RIF DEDUCIBLE???

Estamos de acuerdo que para el calculo del IVA es una facilidad, pero para ISR, debe ser el IVA trasladado al contribuyente deducible en términos del 28 F xv, LISR debido a que es una compra, gasto o inversión deducible; ese es mi punto de vista.
y así lo establece el párrafo quinto del art. 111 LISR, derogado.
 
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19961989
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31/Mar/23 16:41
Re: IVA ACREDITABLE EN RIF DEDUCIBLE???

El IVA en este caso es gasto, se ubica en el supuesto de ser deducible sino es acreditable.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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