27/Mar/23 10:29
cuotas patronales pagadas no provisionadas son deducibles
Hola buenos dias
Me ACERCA UNA DUDA respecto el art 125 LISR FRACCION VI, donde especifica que solo serán deducibles las cuotas pagadas al INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, esto quiere decir que no es lo que cargamos mes a mes a nuestra cuenta de gasto patronal, sino lo que pagamos...?
y otra al especficar al Instituto, quiere decir que las cutoas para el INFONAVIT, quedan fuera, entonces?
Gracias por sus comentarios.