03/Mar/23 20:51
Salario Mínimo y Asimilados a Salarios
Buenas tardes.
Agradecería su orientación con respecto al tratamiento que se debe realizar a las personas que están contratadas bajo algún régimen de Asimilados, y que perciben el Salario Mínimo.
De acuerdo con lo que establece el Art. 96 de la LISR, no se debe efectuar retención de impuesto a las personas que en el mes perciban un salario mínimo general.
¿Qué pasa con personas contratadas bajo el régimen de Asimilados? ¿También les aplica lo que indica el artículo 96? ¿o a ellos sí se les debe retener el ISR,?
Es importante mencionar que, al hacer este cuestionamiento en el Chat del SAT, respondieron que a estos trabajadores, si ganan el mínimo, tampoco se les debe retener ISR.
Hice una consulta al Despacho Fiscal que asesora a mi empresa, y respondieron en el mismo sentido: ' para efectos del artículo 96 de la LISR, los salarios asimilados tendrán el mismo tratamiento dado a los asalariados, toda vez que los mismos se encuentran regulados en el mismo Capítulo de la Ley; por lo que aquellos que se encuentren bajo ese régimen y sólo perciban un salario mínimo general vigente, no son sujetos de retención del impuesto.'
Sin embargo, un par de contadores me han comentado que no es correcta esa respuesta, que a estos trabajadores hay que retenerles siempre el ISR, inclusive ganando menos que el Salario Mínimo.
Agradecería mucho sus comentarios y argumentos legales sobre el tema.
Saludos.