22/Feb/23 11:37
Estimados:
En relación a la obligación de presentar el ISSiF correspondiente al ejercicio 2022, según el articulo 32 H de CFF dice :
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el
último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones
normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores
a un monto equivalente a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de
valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo
Sin embargo, el segundo párrafo hace referencia al importe actualizado
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero
de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a
aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el
artículo 17-A de este Código
La duda que tenemos es:
Si el importe actualizado, publicado en el anexo 5 de la RMF del día 27 de diciembre 2022, son los ingresos límite para presentar o no, el ISSIF correspondiente al ejercicio 2022.
Les doy las gracias de forma anticipada por sus comentarios sobre el tema.