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20/Feb/23 14:33
RIF CAPITALIZABLE ES ACUMULABLE O DEDUCIBLE

Buen día,

Mi duda surge del siguiente planteamiento. Se es una Persona Moral bajo el Régimen General de Ley, que contrae un préstamo en moneda extranjera para la construcción del edificio y la adquisición de la maquinaria con la cual se pretende operar. Esto, al ser una obra en proceso se registra como tal, incorporando al valor del activo todo aquello que tiene que ver con la adquisición de materiales, componentes, mano de obra, e incluso intereses y fluctuación cambiaria de acuerdo a las NIF C-6 y D-6 como un RIF Capitalizable.

La duda es, que si si bien ese RIF se registra en el activo como parte de obras en proceso, sin afectar el resultado del ejercicio, para ser capitalizado como un todo; para efectos fiscales ¿Debe de acumularse/deducirse esa pérdida cambiaria y los intereses en el resultado fiscal? Esto debido a que si se deduce o acumula, se estaría incurriendo en una doble consideración, ya que si se deduce también se deduciría por medio de la depreciación.
 
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20/Feb/23 14:40
Re: RIF CAPITALIZABLE ES ACUMULABLE O DEDUCIBLE

ya que si se deduce también se deduciría por medio de la depreciación.


No, por eso existe la depreciación contable y la fiscal, en tu caso deberás llevar la inversión para efectos contable como la fiscal

dependiendo el criterio de Considerar o no los intereses o DTC en la inversión.
 
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JVC_BT
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20/Feb/23 14:51
Re: RIF CAPITALIZABLE ES ACUMULABLE O DEDUCIBLE

Gracias JVC_BT,

Entonces, si considero esos Intereses y DTC como parte del MOI, no debo acumularlos y no deducirlos como RIF ya que su deducción será mediante depreciación. ¿Es correcta mi apreciación?
 
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20/Feb/23 15:22
Re: RIF CAPITALIZABLE ES ACUMULABLE O DEDUCIBLE

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.


La Ley de ISR no considera los intereses como parte de la Inversión, por lo tanto para efectos fiscales la inversion fiscal seria sin intereses y dicha partida se deducirá en el ejercicio en que se devenguen.
 
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JVC_BT
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