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26/Ene/23 23:52
SALDO A FAVOR DE IVA PAGO DE LO INDEBIDO

Tengo duda sobre el saldo de iva de pago de lo indebido, estoy realizando una revision a un cliente nuevo en mi contabilidad su iva lo pagaron solo con estimaciones, y ahora el sat les manda avisos o invitaciones por que no cuadra el iva causado con lo facturado, y al realizar las correcciones en todos los meses existen diferencias, a favor o en contra la duda es en los meses que me da saldo a favor en pago, por que se pago mas de lo que se debía de pagar, esto es una iva a favor en pago de lo indebido, este saldo lo acredito o lo compenso con meses posteriores y existen meses que resulta saldo a favor en calculo y saldo a favor en pago de lo indevido, como se aplican estos saldos se suman los dos saldos y se aplican en uno solo.

por favor podrian ayudarme
 
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mariotrejo
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27/Ene/23 10:48
Re: SALDO A FAVOR DE IVA PAGO DE LO INDEBIDO

Por lo que entiendo es constructora.

El pago por estimaciones solo aplica para ISR, sin embargo, lo que recuerdo se debe dar aviso al SAT y al término de la obra se debe analizar lo real vs las estimaciones y pagar las diferencias en caso de haber.

Con respecto a IVA la ley nos dice que es de acuerdo a lo efectivamente pagado y cobrado o a satisfacción del acreedor.

Solo puedes acreditar IVA determinado y presentado a favor como ta, en este caso es compensar saldo a favor ya que deriva de IVA por un pago indebido. y al ser saldo a favor este si se puede actualizar desde la fecha de presentación a la fecha de su compensación, mientras que la acreditación no. Puedes compensar saldos a favor por pagos indebidos, pero deben ser del mismo impuesto propios (es decir no aplica para retenciones).

Artículo 23 Compensación de saldos a favor.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución............................


Espero te ayude con tu duda


Editado: Enero 27, 2023 10:53:32
 
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ARoldan
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