04/Ene/23 13:26
Re: ISR en salarios mínimo
Buen día.
No hay duda que no debe haber retención, ya que lo indica el mismo artículo 96 de la Ley del ISR.
Ahora bien, surge la duda si el patrón debe hacer el entero del ISR; esto porque el primer párrafo del artículo obliga a los patrones a la retención y al entero. En todo caso, si no hay retención, el impuesto lo tendría que poner el patrón de su patrimonio.
Revisando el penúltimo párrafo del mismo artículo, se puede concluir que tampoco hay que hacer el entero; esto porque la redacción indica 'enterarán las retenciones a más tardar...'. En conclusión, si no hay entero, tampoco puede haber retención.
Sin embargo, revisando el artículo 97, si el patrón le hace cálculo anual al trabajador de salario mínimo, resultará un ISR a cargo, que no se le podrá retener y, en este caso, si tendrá el patrón que aportar el recurso de su propio patrimonio y enterarlo al Fisco.
Valdría la pena, por último leer otras opiniones.