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04/Ene/23 12:52
ISR en salarios mínimo

Se tiene trabajadores con salarios minimos pero con la actualización de salarios mínimos 2023, al realizar la mécanica del cálculo de ISR del art 96 LISR, aun cuando son salarios minimos se obtiene como resultado un impuesto a cargo, ¿se debe de retener ese impuesto resultante?
 
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CandelariaMarquez
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04/Ene/23 13:26
Re: ISR en salarios mínimo

Buen día.

No hay duda que no debe haber retención, ya que lo indica el mismo artículo 96 de la Ley del ISR.

Ahora bien, surge la duda si el patrón debe hacer el entero del ISR; esto porque el primer párrafo del artículo obliga a los patrones a la retención y al entero. En todo caso, si no hay retención, el impuesto lo tendría que poner el patrón de su patrimonio.

Revisando el penúltimo párrafo del mismo artículo, se puede concluir que tampoco hay que hacer el entero; esto porque la redacción indica 'enterarán las retenciones a más tardar...'. En conclusión, si no hay entero, tampoco puede haber retención.

Sin embargo, revisando el artículo 97, si el patrón le hace cálculo anual al trabajador de salario mínimo, resultará un ISR a cargo, que no se le podrá retener y, en este caso, si tendrá el patrón que aportar el recurso de su propio patrimonio y enterarlo al Fisco.

Valdría la pena, por último leer otras opiniones.
 
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RicardoAguilarLara
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04/Ene/23 19:03
Re: ISR en salarios mínimo

Hola

a ver que dice el siguiente articulo

Artículo 96 Cálculo de retenciones mensuales.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Salario Mínimo equivale a no retención, aunque el calculo de impuesto es un salario mínimo no hay retención

al no tener retención que entero, nada.

saludos cordiales
 
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Sargento Primero

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