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01/Nov/22 20:47
Re: Presentar DIOT en persona?
No, con fundamento en Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 4.5.1 La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
Hay una excepción en el caso de los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale