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04/Oct/22 11:57
Dividendos no provenientes de CUFIN

Buenos días.

PM sin saldo en la CUFIN, desea repartir dividendos (claramente no provenientes de CUFIN).

Tiene una utilidad contable del ejercicio 2021 por $1,000,000
También tiene pérdidas contables acumuladas de ejercicios anteriores por $1,500,000

¿Puede repartir dividendos en este caso?

De ser posible, y reparte el $1,000,000 de pesos, plasmo el impuesto que se generaría, para conocer sus opiniones de si es correcto:

Dividendo distribuido $1,000,000.00
(X) Factor............................. 1.4286
(=) Resultado.................... 1,428,600.00
(X) Tasa...................................... 30%
(=) ISR por dist dividendos $428,580.00

Respecto a la contabilización, en este caso ¿sería correcto cargar al resultado del ejercicio 2021 $1,000,000 con abono al banco?

Así mismo, qué tipo de CFDI debe emitir la PM por concepto de dicho reparto y qué datos debe plasmar en este ¿el $1,000,000 o el resultado piramidado de $1,428,600?

¿Aplica el 10% adicional señalado en el art. 140 de LISR?

Finalmente, los socios tiene la 'opción' de acumular el dividendo piramidado en el caso de optar por acreditar el ISR o es forzosa su acumulación.

Saludos.

Editado: Octubre 04, 2022 12:01:07
 
 
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neonato
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04/Oct/22 12:51
Re: Dividendos no provenientes de CUFIN

De acuerdo con la LGSM... Si hay pérdidas dentro del capital contable de la empresa, éstas deben ser cubiertas por las utilidades acumuladas, o bien reintegradas a través de una aportación de los socios. No es posible decretar dividendos en una empresa que tenga pérdidas sin cubrir.
 
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CP_PACO
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05/Oct/22 11:46
Re: Dividendos no provenientes de CUFIN

Si en un ejercicio ulterior, los ingresos superan a los egresos, este excedente constituye la utilidad del ejercicio respectivo; pero si se repartiera, en el balance subsistiría el déficit que representa la pérdida anteriormente sufrida y el capital social seguiría sin tener un equivalente completo en bienes propiedad de la compañía. De aquí que la utilidad de un ejercicio debe aplicarse, primero, a suprimir el déficit de los anteriores, y sólo después de que haya desaparecido, puede considerarse como una utilidad repartible.

El reparto indebido de utilidades se considera delito sancionado con multa y prisión hasta de seis años cuando lo realizan los consejeros o directores de una institución de seguros. A los socios se les fija un plazo de 30 días para la devolución de las utilidades indebidamente percibidas.

Extracto del libro REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS
 
cj
 
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05/Oct/22 14:02
Re: Dividendos no provenientes de CUFIN

Queda claro 'no es posible repartir dividendos' en el caso comentado.

En otro caso, por ejemplo de CUFIN, que exista saldo en dicha cuenta aún cuando contablemente las pérdidas aún no son cubiertas por las utilidades contables ¿sí procede el reparto?

Saludos.
 
 
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neonato
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05/Oct/22 17:53
Re: Dividendos no provenientes de CUFIN

El reparto de dividendos proviene de bases contables y la CUFIN es para tema de impuestos
 
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