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13/Ago/22 17:44
Reposicion de gastos de terceros acumulables?

Buenas tardes, en una revision a una persona fisica le estan marcando como ingresos acumulables los depositos que recibio de la persona moral de la cual es representante por concepto de reposicion de gastos por cuenta de terceros, ya que en ocasiones el pagaba con su dinero o tarjeta de credito algunas compras o gastos.
Esto es legal? ya que no lo señala en ningun lado ni la ley del ISR ni su reglamento ni la regla 2.7.1.12 de la RMF
Cabe mencionar que la persona fisica tiene sus propios ingresos por otras actividades.


Cualquier comentario se los agradeceria.
 
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LERUIZV
Sargento Segundo

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15/Ago/22 08:54
Re: Reposicion de gastos de terceros acumulables?

El supuesto del SAT es que todo depósito en la cuenta del contribuyente es ingreso salvo prueba en contrario, por lo que a éste último le tocara demostrar mediante un escrito y con la documentación comprobatoria que se esta bajo la figura de los Gastos por Cuenta de Terceros.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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15/Ago/22 09:22
Re: Reposicion de gastos de terceros acumulables?

en la regla 2.7.1.12. que habla sobre gastos por cuenta de tercero establece : e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este

'sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.'

por que habría que realizar el análisis de cada deposito recibido hay que ver las salidas y comprobantes están a nombre del tercero, por aquellas partidas que no se comprueben se deberá de acumular
 
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isegroup
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15/Ago/22 12:02
Re: Reposicion de gastos de terceros acumulables?

Cuál es el soporte documental con el que cuentas? Cuales son los motivos de la autoridad para considerarlo ingreso?

Tienes 20 días posteriores a la notificación del oficio de observaciones o de la última acta parcial para aportar lo que te haga falta.

Incluso también puedes aportar soporte documental en un acuerdo conclusivo o recurso de revocación, solicita apoyo legal-fiscal.

Saludos!
 
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legalgdl
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