21/Jun/22 10:00
Re: ¿Vencimiento del Pago Prov Persona Moral?
Estos días adicionales se basan en el decreto del 26 de diciembre de 2013 y no aplican en los casos mencionados en las fracciones del I al VII del artículo 5.1, entre ellas la fracción I que excluye a los que optan por dictaminar, es decir que ellos no pueden hacer uso de los días adicionales aunque la propia linea de captura lo marque. Reproduzco la disposición relativa del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa mencionado, esperando te sea de utilidad.
Del Código Fiscal de la Federación
Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. La Federación y las entidades federativas.
IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.