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25/May/22 12:49
¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia

Buenas tardes, pueden orientarme sobre los depósitos en garantía, el caso es el siguiente:

La mayoría de las personas a las que se les renta el local pagan el deposito en garantía en efectivo, sin embargo, un persona ha emitido un cheque para abono en cuenta .

La persona física con actividad de arrendamiento y que ademas tiene la deducción ciega, ahora que recibe el cheque lo debe depositar, mi duda es la siguiente:

A. el arrendador ¿ debe emitir un recibo por dicho deposito ? el concepto seria por renta y con retenciones e IVA, o por concepto de deposito en garantía y con IVA sin retencion

Con la emisión de ese CFDI se tendría un ingreso para acumular

B. En el caso de que se le tenga que devolver al arrendatario el dinero , ¿el arrendatario me dará algun comprobante bajo que concepto? pero el cual no hare deducible dado que OPTE por deducción ciega.

Por favor si alguien puede aclarar el manejo se los agradeceré

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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25/May/22 16:52
Re: ¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia

Los depósitos en garantía no juegan para efectos fiscales y solo basta emitir un recibo simple soportado con el contrato de arrendamiento respectivo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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26/May/22 10:09
Re: ¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia

A los clientes por arrendamiento que nos entregan depósitos en garantía, tal como comenta CP_PACO se les entrega un recibo de dinero donde consta el concepto de depósito en garantía y claro se ampara con el contrato de arrendamiento que señale dicho depósito en garantía.

Así mismo, se les envía el fundamento legal que ampara la no procedencia de traslado de IVA, sólo checa que los articulos de Ley no hayan cambiado de numeración (a veces con las reformas se van recorriendo, y como el escrito está basado en leyes de 2017 ya tiene algunos años):

En el arrendamiento de bienes, el depósito en garantía es una garantía en materia legal para efectos de amparar cobros futuros en caso de cualquier incumplimiento que se dé por parte del arrendatario sobre sus compromisos monetarios con el arrendador.

En materia de ISR, tenemos lo siguiente:

Art. 17 Los ingresos se obtienen:

II. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, (1)cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o (2)cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se (3)expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

Por lo anteriormente expuesto, en el caso que nos ocupa, no se dan los supuestos que señala el art. 17 de LISR. Por lo tanto, no existe la obligación de expedir CFDI, dicha obligación se daría, en el momento en que dicho “depósito en garantía” sea aplicado. Así mismo, para el arrendatario, no significaría un gasto, ya que es equivalente a una cuenta activo.

En materia de IVA, se cita lo siguiente:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.


Conforme al anterior fundamento, en el caso de depósitos en garantía por arrendamiento, no se cumple ninguno de los supuestos del artículo 1º de dicha Ley, específicamente a lo que se refiere la Fracc. III sobre Uso o goce temporal de bienes, sino hasta que se de dicho supuesto (se haga efectiva la aplicación de la garantía).

La operación en estos casos se ampara con el contrato de arrendamiento y con la emisión de un recibo de dinero.
 
 
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neonato
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26/May/22 19:11
Re: ¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia

Sugiero también se tome en cuenta el Art. 59, fracción III del CFF, y 91, segundo párrafo de la
LISR y la 'fecha cierta' en los documentos privados.


Saludos!
 
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legalgdl
Teniente

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