19/May/22 11:11
ART 33 FACTURA POR REGALIAS O USO DE MARCA
Hola buenos días compañeros
Revisando la ley de isr art 33, menciona los porcentajes en el que deben aplicarse la deduccion para las regalías, fracción III en este caso: 15%
pero en su ultimo párrafo especifica :
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
En este caso, si alguien me puede ayudar a aclarar que entonces si tengo una factura por regalías en 2022 y no pagaré nada durante ese ejercicio sino hasta 2023 entonces no puedo deducir nada? o solo el 15%. caso contrario si pago todo durante el 2022, no hago caso de los % maximos autorizados y me hago deducible todo el importe?
Graicas