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19/May/22 11:11
ART 33 FACTURA POR REGALIAS O USO DE MARCA

Hola buenos días compañeros
Revisando la ley de isr art 33, menciona los porcentajes en el que deben aplicarse la deduccion para las regalías, fracción III en este caso: 15%
pero en su ultimo párrafo especifica :

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

En este caso, si alguien me puede ayudar a aclarar que entonces si tengo una factura por regalías en 2022 y no pagaré nada durante ese ejercicio sino hasta 2023 entonces no puedo deducir nada? o solo el 15%. caso contrario si pago todo durante el 2022, no hago caso de los % maximos autorizados y me hago deducible todo el importe?

Graicas
 
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suherac
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20/May/22 11:14
Re: ART 33 FACTURA POR REGALIAS O USO DE MARCA

[/quote]En este caso, si alguien me puede ayudar a aclarar que entonces si tengo una factura por regalías en 2022 y no pagaré nada durante ese ejercicio sino hasta 2023 entonces no puedo deducir nada? o solo el 15%. caso contrario si pago todo durante el 2022, no hago caso de los % maximos autorizados y me hago deducible todo el importe?[quote]

con apoyo del art 36 VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

en tu ejemplo si no pagas en el 2022 no es deducible nada, si la pagas en el 2023 seria deducible el 15% sobre el monto de la regalía pagada y cada subsecuente 15% anual
 
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isegroup
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