28/Abr/22 13:04
Re: DUDA EN PERDIDA FISCAL
Buenas tardes:
Tu perdida de 2016 ya no puede ser habilitada por varias razones... pasaré a explicártelo:
1.- Primero debimos haber agostado esta perdida 2016 dentro de la declaración 2017, si prevaleció algún remanente debió haberse aplicado en los subsecuentes ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.
Cuando no se realiza este procedimiento, se pierden las perdidas hasta por los montos que no se aplicaron y que DEBIERON o PUDIERON en su oportunidad por aplicar.
Recomiendo leer el articulo 57 de la LISR
2.- las perdidas deben informarse por completo en la declaración 2019
3.- En 2020 debe pre-cargarse lo referido en 2019 y luego simplemente actualizarlas
4.- Lo mismo sucedería para la declaración anual 2021.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad