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17/Mar/22 09:41
DIOT y cont electronica PF??

Buenos días.

PF con ingresos por arrendamiento, vende una propiedad en 2021 por 3,500,000 y sus ingresos en ese ejercicio por arrendamiento son de 600,000, por lo que tuvo ingresos por 4,100,000

¿Está obligado a presentar la DIOT y la contabilidad electrónica o cómo se maneja el tema de la acumulación de ingresos para dichas personas y la obligación o no de cumplir con dichas obligaciones?

Saludos y gracias
 
 
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neonato
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17/Mar/22 10:38
Re: DIOT y cont electronica PF??

aunque lo que marca para estar sin obligación de Diot son ingresos ,pero la venta del inmuebles lo que se acumula para impuestos es la utilidad fiscal

o en la presentación de su pago provisional 2022 te sale si estas dentro de la facilidad, (a mi me sigue saliendo este mensaje)
 
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isegroup
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21/Mar/22 12:23
Re: DIOT y cont electronica PF??

Hola, Neonato.

Desde mi particular punto de vista, los 4 millones deben ser de las actividades mencionadas en la regla 2.8.1.17. de la RMF para 2022.

Las cuales son las del Capítulo II y III.

Entiendo que los 3.5 millones de la propiedad se gravaron o exentaron de acuerdo al régimen de enajenación de bienes. El cual está en el Capítulo IV del Título IV.

Por tanto, los 3.5 millones no 'juegan' para determinar si estás obligado o no al envío de la DIOT y la Conta Electrónica. Solo se toman en cuenta los 600 mil.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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