03/Mar/22 15:31
DEDUCION INVENTARIOS 2021 RESIICO PERSONA MORAL
Buen dia;}
Tengo una duda. El Articulo Segundo de las DT para 2022 regula como deben deducir los inventarios del 2021 en este año en caso de que la empresa haya cambiado a RESICO.
(los contibuyentes)...que tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ley.
El articulo transitorio dice que en la declaracion anual se podran deducir los inventarios del 2021 hasta agotarse, Mi pregunta es: Si una persona moral compro la mayoria de su inventario en 2021 y lo va a vender (facturar al cliente) y pagar al proveedor hasta 2022...entonces en pagos provisionales estaria pagando de más ya que solo se consideraria el ingreso por cobranza y no el costo ni el pago al proveedor por ser del 2021. Ustedes que opinan? Es asi? o hay forma de que se considere el costo en pagos provisionales?