Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/Mar/22 15:31
DEDUCION INVENTARIOS 2021 RESIICO PERSONA MORAL

Buen dia;}

Tengo una duda. El Articulo Segundo de las DT para 2022 regula como deben deducir los inventarios del 2021 en este año en caso de que la empresa haya cambiado a RESICO.

(los contibuyentes)...que tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ley.

El articulo transitorio dice que en la declaracion anual se podran deducir los inventarios del 2021 hasta agotarse, Mi pregunta es: Si una persona moral compro la mayoria de su inventario en 2021 y lo va a vender (facturar al cliente) y pagar al proveedor hasta 2022...entonces en pagos provisionales estaria pagando de más ya que solo se consideraria el ingreso por cobranza y no el costo ni el pago al proveedor por ser del 2021. Ustedes que opinan? Es asi? o hay forma de que se considere el costo en pagos provisionales?
 
Perfil

SOCO65
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Agosto 13, 2018
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/22 15:26
Re: DEDUCION INVENTARIOS 2021 RESIICO PERSONA MORAL

El inventario inicial de 2022 lo podrás deducir el costo de venta como tradicionalmente se deduce es decir por cada ingreso de venta tienes que cargar el costo respectivo y es tu deducción del mes, esto hasta que se agote este inventario

lo malo es que en la captura de la declaración no viene este concepto, por lo que hay que meterlo en otro renglón mientras lo adecuan
 
Perfil

isegroup
Subteniente

Mensajes: 197
Ingresó: Julio 17, 2020
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/22 15:41
Re: DEDUCION INVENTARIOS 2021 RESIICO PERSONA MORAL

Muchas gracias! , Es una de las opciones que contemplaba hacer...solo que como la redaccion del articulo segundo dice que se podran deducir hasta la declaracion anual, entonces me surgio la duda. En lo que he investigado no se toma en cuenta el costo de venta del mes en los pagos provisionales. Pero si no lo hacemos asi entonces habrá pagos provisionales en exceso.

Pensaba poner la deduccion en gastos no considerados en el llenado. La verdad hay variantes que no se tomaron en cuenta al redactar las reglas de este nuevo regimen, lEsto nos hace vulnerables y supeditados a los criterios del sat en caso de alguna revision.
 
Perfil

SOCO65
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Agosto 13, 2018
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/22 17:23
Re: DEDUCION INVENTARIOS 2021 RESIICO PERSONA MORAL

lo que yo entiendo es si en la declaración anual 2022 aun tienes saldo de inventario debes de deducirlo en dicha declaración.
 
Perfil

isegroup
Subteniente

Mensajes: 197
Ingresó: Julio 17, 2020
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1