En la integración del inventario final existen importes que están registrados contra una cuenta por pagar a favor de una Persona Física, tengo la siguiente duda:
1.- En el caso de que dicho inventario se haya deducido vía Costo de ventas, fiscal mente se podría considerar una deducción aun y cuando no se haya pagado a la PF en el 2021?¿ (osea la factura es del 2021 y se pago efectivamente en el 2022)
2.- En el caso de que dicho inventario se deduzca en el ejercicio siguiente (2022) pero la factura corresponde al ejercicio 2021, se podria deducir en el 2022 ?¿
De antemano Gracias por sus comentarios
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara